La Ley (Ley n.º 63/2019), que somete a arbitraje los conflictos de consumo de reducido valor económico por opción del consumidor, fue publicada en el Diário da República (Boletín Oficial) el 16 de agosto de 2019, entrando en vigor el 15 de septiembre.

"Los conflictos de consumo de reducido valor económico están sujetos a arbitraje obligatorio o mediación cuando, por opción expresa de los consumidores, se sometan a la consideración de un tribunal arbitral adscrito a los centros de arbitraje de conflictos de consumo legalmente autorizados", se lee en la norma publicada hoy en el Diário da República.

La norma define como conflictos de consumo de reducido valor económico aquellos cuyo importe no exceda el límite de la jurisdicción de los tribunales de primera instancia, el cual es de 5.000 euros.

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